Resumen | |
[J] | Indemnización por accidente de Trabajo. Responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el accidente con posterioridad al plazo previsto en la póliza. No procede. Distinción entre cláusulas limitativas y lesivas.(publicado en Actualidad Diaria 4147 el 29 de enero de 2020) |
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Tres son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación unificadora y que, de mediar la oportuna contradicción, la Sala debería resolver. La primera de ellas consiste en determinar si procede declarar la responsabilidad de la compañía aseguradora cuando, en la fecha en que acontece el accidente de trabajo que desencadena el riesgo asegurado, el trabajador no está dado de alta en Seguridad Social. La segunda exige resolver y determinar cuál es la naturaleza jurídica de la cláusula de vigencia temporal que figura en las condiciones particulares de la póliza de seguro y los efectos que de ello pudieran derivarse. Y, la tercera, radica en resolver si procede o no el abono de los intereses de demora cuando existe controversia sobre la obligación o no del pago de la indemnización y sobre su importe. El Supremo estima el recurso de la aseguradora. | |
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